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¿Las cintas retrorrflectivas son de uso obligatorio?
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¿MI VEHICULO DEBE TENER CINTAS REFLECTIVAS?

 

Héroes luminiscentes y brillantes que contribuyen a la prevención de accidentes viales a los que no se les debe restar importancia.

 

Seguro que todos hemos visto adheridas en las partes traseras y laterales de los vehículos una especie de “banditas” que en las horas nocturnas brillan y a algunos hasta encandila con su luz en los caminos del tráfico habitual. Pues éstas “banditas” se denominan cintas retrorreflectivas y hacen mucho más que solo brillar y no son decoración de los vehículos, su papel es más bien el de un héroe silencioso que ayuda a prevenir accidentes en la vía, y hoy vamos a contarles ¿Qué son? ¿Cuáles vehículos deben instalarlas? ¿En qué vías aplica? Y otras cosas más.  ¡Empecemos!

¿Qué son las cintas retrorreflectivas?

Estas cintas son un material compuesto por una película exterior transparente, plana y lisa con elementos retrorreflectivos embebidos por debajo de la película, de modo que constituyen un sistema micro prismático óptico retrorreflectivo no expuesto.

¿Muy enredado? Se lo explicamos; esas cintas  son objetos de material reflectivo diseñadas para que los vehículos u objetos sean visibles en la oscuridad o en situaciones con poca luz.  

¿En qué parte del vehículo se instalan las cintas retrorreflectivas?

Los vehículos que deben tener instaladas las cintas retrorreflectivas son los siguientes: Buses, busetas, camiones, camionetas microbús, remolque, semirremolque, tractocamión, y volqueta.

 

¿En qué vías aplica?

Todo vehículo que transite por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos deben contar a partir del 4 de noviembre de 2018 con las cintas retrorreflectivas según la resolución 0003246 de 2018 “Por la cual se reglamenta la instalación y uso obligatorio de cintas retrorreflectivas”.

 

¿En qué parte del vehículo se instalan las cintas retrorreflectivas?

La resolución 0003246 de 2018 “Por la cual se reglamenta la instalación y uso obligatorio de cintas retrorreflectivas” cuenta con dos anexos donde se encuentran todas las especificaciones técnicas para la instalación de las cintas.

 

Carrocerías tipo plataforma llevarán demarcación con cintas de al menos diez (10) centímetros de los colores señalados para la marcación trasera, o dos líneas de cinco (5) cm, sin que requieran demarcar esquinas superiores en el borde lateral, o bordes laterales del extremo trasero.

 

Maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, deberá usar una cinta de color amarillo limón fluorescente en papel retrorreflectivo de alta intensidad, aplicando las condiciones técnicas y de instalación señaladas.

 

Vehículos cuya forma, estructura, diseño impida la instalación de las cintas deberán seguir las ilustraciones del anexo 2 de la resolución, de tal manera que la instalación sea similar y coincida en lo posible con el contorno de la forma exterior del vehículo.

 

Prohibiciones para los vehículos

 

Llevar cintas u otros elementos retrorreflectivas o de luces de color blanco en la parte trasera ni en la lateral con excepción de las luces de marcha atrás, ni rojo en la delantera.

 

Llevar en las cubiertas de las luces: mallas, tintes, erosiones, esmerilados o alteraciones de la superficie que disminuyan de cualquier forma su luminosidad.

 

La cinta retrorreflectivas no podrá estar cubierta por ningún elemento o en condiciones que impidan su visibilidad.

 

Ubicar la cinta retrorreflectiva en condiciones que impidan su visibilidad.

 

Ahora que ya es clara toda la información sobre las cintas retrorreflectivas les dejamos el siguiente mensaje…

¡Propietarios de vehículos a instalar las cintas retrorreflectivas sin excusa y contribuyan a evitar, prevenir y reducir los accidentes de tránsito!

 

 

 

 

 

 

 

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