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Decreto 372 de 2018 – 15 requisitos para obtener el Sello Seguro | Bares y Discotecas de Bogotá
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15 requisitos según decreto 372 de 2018

para que bares de Bogotá puedan funcionar hasta las 5 a.m.

 

La Secretaría Distrital de Gobierno mediante el Decreto 372 de 2018 extiende el horario de funcionamiento de bares en Bogotá hasta las 5 de la mañana, Siga las siguientes recomendaciones y podrá obtener este permiso sin ningún problema.

 

 

Disfrutar de la rumba nunca ha sido un problema hasta que llegan las 3:00 de la madrugada y hay que salir de los bares o discotecas a buscar transporte para regresar a casa, a buscar un sitio en donde seguirla, o si usted es el dueño y/o administrador del establecimiento, sabe que los inconvenientes que se pueden llegar a presentar con algunos cierta clientes que tal vez no entienden los horarios de servicio.

 

¿PERO QUIÉN LO DICE Y CUANDO PASÓ?

 

La Secretaría Distrital de Gobierno mediante el Decreto 372 expedido el pasado 10 de julio de 2018 reglamentó el Acuerdo Distrital No. 581 de 2015 en el que se crea el Sello Seguro y los requisitos para obtenerlo, permitiendo así que los bares y discotecas puedan extender su funcionamiento hasta las 5 de la mañana, lo que significa que si usted solicita éste permiso, no solo obtendrá su establecimiento un reconocimiento de seguridad sino que además podrá generar más ventas.

 

LOS REQUISITOS DEL DOCUMENTO SON LOS SIGUIENTES

 

Para poder obtener el reconocimiento de sello seguro y el permiso para el funcionamiento hasta las 5 de la mañana los requisitos para el establecimiento son los siguientes:

  • Realizar un simulacro de evacuación una vez al año y difundirlo en redes sociales. Si el establecimiento es para más de 300 personas deben ser dos simulacros al año, según los términos exigidos por el Artículo N° 2 del Acuerdo 304 de 2007. Punto en el cual, lo podemos asesorar de la manera más práctica y sencilla. SOLICITAR MAYOR INFORMACIÓN
  • Prestar o tener convenio para el Servicio de conductor elegido o taxi seguro. Para lo cual se requiere copia del convenio o contrato con la empresa de Transporte.
  • Prestar o tener convenio para el servicio de parqueadero con opción de dejar el vehículo toda la noche con tarifa única. Debe presentarse un documento en el que conste el acuerdo.
  • Tener un página web de servicio al cliente, donde se informen los convenios de parqueadero, taxi y conductor elegido.
  • Contar con Sistema de cámaras de Vigilancia dentro y fuera del establecimiento. Las cámaras deben cumplir el 100% del establecimiento a excepción de los baños.
  • Incentivar a los clientes a adoptar buenos comportamientos con vecinos y transeúntes. Para ello se deben elaborar programas sociales de buenas prácticas.

A los anteriores, se suman otros requisitos que deben contar con una certificación por parte de las autoridades pertinentes y son los siguientes:

 

Ante  el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá:

 

  • Por medio de un concepto técnico se debe acreditar que las puertas del establecimiento abran hacia afuera del local dando cumplimiento con esto al Artículo 41 de la Ley 361 de 1997.
  • Contar con un Plan de Evacuación con salidas de emergencias e iluminación en pasillos y accesos, cumpliendo con el Acuerdo 304 de 2007. Recuerde que en este punto también le podremos brindar asesoría detallada para su buen cumplimiento. SOLICITAR MAYOR INFORMACIÓN
  • Contar con un sistema de ventilación artificial o natural.
  • Contar con un sistema contra incendios, un extintor multipropósitos y un dispersor contra incendios por cada 150 m2.
  • Respetar la capacidad máxima de ingreso de personas
  • Contar con personal de seguridad identificado que sólo cumpla la función específica de velar por la seguridad de las personas que se encuentren en el establecimiento.

 

Secretaría Distrital de Planeación y/o Curaduría Urbana

 

  • Contar con los conceptos favorables sobre el uso del suelo para el lugar donde funcionan.

 

Compañías Aseguradoras

 

  • Constituir póliza de responsabilidad civil extracontractual que se deriva de un año o lesión que se ocasiona a un tercero.

 

Secretaría Distrital de Ambiente

 

  • Contar con Sistema o adaptación de insonorización.

 

Puede que lo estén pensando, si, son bastantes requisitos para un “sello” pero si se hace al pie de la letra y dando cumplimiento a la norma a la larga son mayores los beneficios.

 

Y ¿QUÉ COMO HACEN PARA SOLICITAR EL PERMISO?

 

¡Facilísimo! El permiso debe solicitarse a  través de una plataforma virtual creada por la Secretaría de Gobierno donde deberá diligenciar un formulario que cuenta, además, con  espacios para anexar la documentación requerida. ¡Y OJO A ESTA INFORMACIÓN! Después del trámite, la gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá 15 días hábiles para OTORGAR o NEGAR al establecimiento el ‘Sello Seguro’; y por otro lado, si su establecimiento incumple con algún punto podrían suspender el permiso ¡HASTA POR SEIS MESES!

De modo que por ahora, en lugar de tomar trago, mejor tome decisiones y póngase al día con todos los requerimientos. Haga de su local un establecimiento seguro y déjenos rumbear hasta las 5 de la mañana.

 

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